CONTRATOS DE TRABAJO

Requisito para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo:

Ser mayor de edad (tener 18 años cumplidos).o Tener 16 o 17 años siempre y cuando este emancipado o autorizado de sus padres o tutores.o Excepción: menores de 16 años que trabajan en espectáculos públicos y con permiso de la autoridad laboral.

Aspectos básicos del contrato:

Las partes: identificación del trabajador y del empresario.o Elementos temporales: duración del contrato.o El lugar del trabajo: centro de trabajo o lugar.o La categoría o grupo profesional: categoría grupo profesional.o El salario: salario base y complementos.o Las vacaciones: duración, atribución y distribución.o Los plazos de preaviso: respetar ambas partes uno plazos para poner fin el contrato.o El convenio colectivo: identificación del convenio aplicable a la relación laboral.

    TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO:

    • Contratos de trabajo temporal o Contratos por obra o servicios: Aunque tiene una duración incierta, este tipo de contrato tiene fecha de finalización, ya que se utiliza para una actividad concreta. Cabe destacar que este tipo de contrato no puede ser prorrogable más allá de los 3 años y, una vez terminado, el trabajador tiene derecho a percibir 12 días de retribución por año trabajado.
    • Contratos eventuales: Cuando una empresa se encuentra con un gran volumen de trabajo, se suele recurrir a este tipo de contrato. Su principal característica es que se utiliza para una necesidad de personal puntual debido a circunstancias imprevistas, aún siendo el tipo de trabajo habitual de la compañía. En este caso, la duración no puede superar los 6 meses y, una vez finalizado, el trabajador tiene derecho a percibir 12 días de retribución por año trabajado.
    • Contratos de interinidad o relevo: Más comúnmente conocido como contrato de substitución de un puesto de trabajo. Lógicamente, la duración de este contrato de trabajo vendrá determinado por el período de ausencia del trabajador a cubrir. Los motivos pueden ser diversos y abarcan la maternidad, la jubilación parcial, vacaciones, etc. de los actuales trabajadores de la empresa.
    • Contrato de trabajo en practicas: Este tipo de contrato se utiliza con el objetivo de poner en práctica las habilidades laborales de los profesionales que están cursando sus estudios o los han terminado recientemente, en un plazo máximo de 5 años tras su finalización. Por ese motivo, la actividad laboral debe ajustarse al nivel de su formación, lo que permite un aprendizaje específico, práctico y relevante para el trabajador.Según la ley, el contrato de trabajo en prácticas debe tener una duración de entre 6 meses y 2 años, independientemente de la jornada laboral que se establezca, y debe tener una recompensación económica que no puede ser inferior al 60% del salario de un trabajador que realice las mismas funciones.Por su parte, las empresas pueden beneficiarse con incentivos en determinados casos, como la contratación de trabajadores menores de 30 años o trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.
    • Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje: Su objetivo es fomentar la inserción laboral de los profesionales más jóvenes, alternando trabajo y formación en su puesto de trabajo. Por este motivo, únicamente pueden ser contratados los candidatos que tengan entre 16 y 30 años. Este tipo de contrato puede tener una duración de entre 1 y 3 años y la retribución vendrá determinada por el convenio, aunque en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
    • Contrato de trabajo indefinido : El contrato indefinido no establece un límite de tiempo en la prestación de los servicios. A diferencia de los contratos temporales, estos se establecen para un periodo ilimitado, hasta que una de las dos partes decida dar por finalizada la relación laboral.Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.Y su formalización podrá ser verbal o escrito, con algunas excepciones como los acogidos al programa de fomento del empleo, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De todos modos, cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito.

    Para mas información:

    https://www.mitramiss.gob.es/es/informacion/contratos/index.htm

    ALUMN@S DE ASCYT DEL I.E.S FERNANDO DE ROJAS (SALAMANCA)
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